MERCANTILES

Artículo I.2o.C.40 C (11a.). MULTA IMPUESTA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL POR NO ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO DEBE IMPUGNARSE VÍA INCIDENTAL (ARTÍCULO 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

MULTA IMPUESTA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL POR NO ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO DEBE IMPUGNARSE VÍA INCIDENTAL (ARTÍCULO 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Tesis

Registro digital: 2031389

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Común, Civil

Tesis: I.2o.C.40 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 2, Octubre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 375

Tipo: Aislada

MULTA IMPUESTA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL POR NO ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO DEBE IMPUGNARSE VÍA INCIDENTAL (ARTÍCULO 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).


Hechos: En un juicio oral mercantil la parte actora no asistió a la audiencia preliminar, por lo que se le impuso una multa en términos del artículo referido. En su contra promovió amparo indirecto, alegando haber tenido causa justificada de su incomparecencia. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Inconforme con dicha resolución interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en atención al principio de definitividad, cuando se impone la multa prevista en el artículo 1390 Bis 33 del Código de Comercio, por no asistir a la audiencia preliminar, previo a promover el amparo indirecto debe impugnarse vía incidental, para que el Juez oral califique si hubo causa justificada.


Justificación: El principio de definitividad se explica en que el juicio de amparo es un proceso extraordinario cuyo objeto es analizar si el acto reclamado es ilegal o inconstitucional, por lo que es necesario agotar las posibilidades de dejarlo sin efectos, conforme a la ley ordinaria que lo rige. Tratándose de la sanción económica impuesta por no asistir a la audiencia preliminar del juicio oral mercantil, conforme al mencionado artículo 1390 Bis 33, puede apreciarse que de haber causa justificada para la inasistencia, es necesario que el Juez oral la califique. Ello implica que se le expongan y demuestren las razones o motivos, y se entiende que debe hacerse a través de la vía incidental prevista en el artículo 1390 Bis 40 del mismo código, por tratarse de una cuestión accesoria o secundaria que surge dentro del proceso principal, sobre el cual es necesario que el juzgador tome una resolución a partir de ciertas pruebas, que en tal caso sería sobre calificar si hubo o no justa causa para no acudir a la audiencia preliminar, con el efecto de que, si se acoge, se revoque o anule la consecuencia que se había impuesto con la incomparecencia. Es decir, se trata de lo que algunas legislaciones denominan "incidente de justas causas", definido como aquel que permite a quien no ha podido asistir a una diligencia judicial, presentar una solicitud para justificar su incomparecencia y así librarse de la consecuencia impuesta por ese motivo. En cambio, no procedería que las causas justificadas se pretendan exponer y probar directamente en el juicio de amparo, pues debe entenderse que en casos como éste, al imponer la multa el Juez responsable solamente tiene ante sí el hecho objetivo de la inasistencia, que de acuerdo con el apercibimiento hecho al interesado corresponde imponer, es decir, ignora si el ausente tuvo alguna causa justificada para no asistir, por lo que surge la necesidad de que éste se lo exponga y demuestre, y sólo si después de eso insiste en mantener la multa, entonces sí procedería acudir al juicio de amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo en revisión 67/2025. Daniel Ortega Ramírez. 12 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretario: David Jonathan Ortiz Salazar.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031389

Clave: I.2o.C.40 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 375

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.C.40 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.C.40 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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