MERCANTILES

Artículo I.11o.C.126 K (11a.). RATIFICACIÓN DE CONSTANCIA MÉDICA EXHIBIDA PARA JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A UNA DILIGENCIA JUDICIAL. DEBE REALIZARLA LA PERSONA QUE LA EXPIDE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE SE EXHIBE Y NO EN LA MISMA FECHA DE LA DILIGENCIA.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RATIFICACIÓN DE CONSTANCIA MÉDICA EXHIBIDA PARA JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A UNA DILIGENCIA JUDICIAL. DEBE REALIZARLA LA PERSONA QUE LA EXPIDE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE SE EXHIBE Y NO EN LA MISMA FECHA DE LA DILIGENCIA.

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Registro digital (IUS): 2031396

Clave: I.11o.C.126 K (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 397

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.11o.C.126 K (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.11o.C.126 K (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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