Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031474
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Laboral
Tesis: XVIII.2o.P.A.44 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 597
Tipo: Aislada
PENSIONES OTORGADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS. LOS INCREMENTOS A LAS OMITIDAS DEBEN ACTUALIZARSE CONFORME AL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Hechos: Una persona pensionada por viudez promovió amparo indirecto contra diversas omisiones de las autoridades del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, entre las que destacan la actualización y pago de los aumentos porcentuales con base al salario mínimo de la pensión otorgada. El Juzgado de Distrito otorgó el amparo, con el argumento de que el monto de pago de las diferencias de los incrementos a las pensiones omitidas debían actualizarse conforme al artículo referido, con la finalidad de entregarlas con el valor análogo al que tenían al momento en que se debió cumplir con tal obligación. Sustentó su determinación en la jurisprudencia 2a./J. 135/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PENSIONES OTORGADAS POR EL ISSSTE. LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE LOS INCREMENTOS OMITIDOS POR EL INSTITUTO DEBEN ENTREGARSE ACTUALIZADAS.". La autoridad municipal interpuso recurso de revisión al considerar que la naturaleza de la pensión es de seguridad social y, por ende, su actualización no se rige por el Código Fiscal Local ni por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los incrementos a las pensiones que las autoridades municipales del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, omitieron pagar, deben actualizarse conforme al artículo 6, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Justificación: Lo anterior para cumplir con la finalidad de la figura de la actualización y para que cuando los pensionados dispongan de las cantidades lo hagan conforme al valor y a la realidad económica existente en el momento en que se realiza el pago respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 207/2024. Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos y otras. 11 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Rojas Cota, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan José Ortiz Santana.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 135/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1932, con número de registro digital: 2020857.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2025 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031474
Clave: XVIII.2o.P.A.44 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 597
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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