Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031524
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Laboral, Común
Tesis: VII.2o.T.4 L (12a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 374
Tipo: Aislada
INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL APODERADO LEGAL DE LA PARTE TRABAJADORA REVOCADO POR EL TRIBUNAL LABORAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Hechos: El apoderado legal de la persona trabajadora en un juicio laboral reclamó en amparo indirecto el acuerdo del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales por el que con fundamento en el artículo referido le revocó tal carácter. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, y 107, fracción I, de la Constitución General. Consideró que la persona quejosa carece de legitimación por falta de interés jurídico o legítimo, al no ser titular de un derecho sustantivo que debía protegerse.
Criterio jurídico: El apoderado legal de la parte trabajadora cuyo nombramiento fue revocado por el Tribunal Laboral en términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, tiene interés jurídico para promover amparo indirecto contra esa determinación.
Justificación: Los artículos 5o., fracción I, de la Ley de Amparo y 107, fracción I, de la Constitución Federal, establecen que el amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada. Esto significa que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción constitucional es que el acto reclamado afecte los intereses jurídicos de la persona quejosa, para que se encuentre legitimada y pueda promoverlo. De ahí que ese derecho protegido sea el interés jurídico que la Ley de Amparo toma en cuenta para su procedencia.
Por otra parte, el artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación y, en consecuencia, podrán estar asistidas por un apoderado legal, quien deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional, y que cuando el Tribunal Laboral advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del apoderado legal, prevendrá a la parte afectada para que designe otro dentro de los tres días naturales siguientes. Esto es, el tribunal tiene la obligación de garantizar a las partes una adecuada defensa y representación, e incluso se le faculta para revocar al apoderado. Cuando esto acontece, al apoderado le asiste interés jurídico y legítimo para promover amparo indirecto, porque la determinación que reclama se dirige directamente a su persona como profesionista del derecho, causándole un demérito público, traducido en una afectación directa y objetiva. Además, como la revocación no es reversible en la etapa subsecuente, se considera que es un acto de imposible reparación reclamable en amparo indirecto, ya que de consumarse le causaría perjuicios de inmediato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 116/2025. 19 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Moreno Correa, Adolfo Eduardo Serrano Ruiz y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretaria: Michelle Robinson Campo.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2025 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031524
Clave: VII.2o.T.4 L (12a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 374
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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