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Artículo XX.2o.P.C.8 P (11a.). OMISIÓN DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UNA CONTROVERSIA JUDICIAL. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

OMISIÓN DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UNA CONTROVERSIA JUDICIAL. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

Tesis

Registro digital: 2031611

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Penal

Tesis: XX.2o.P.C.8 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.


Tipo: Aislada

OMISIÓN DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UNA CONTROVERSIA JUDICIAL. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.


Hechos: Personas sentenciadas recluidas en centros penitenciarios promovieron amparo indirecto contra la omisión del Juez de Ejecución de vigilar el cumplimiento de la resolución que emitió en una controversia judicial relacionada con las condiciones de su internamiento que les resultó favorable. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, al no haberse agotado el principio de definitividad, porque previo a su promoción los quejosos debieron instar el mecanismo para ejecutar la resolución establecido en el artículo 129 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Inconformes, interpusieron recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la omisión reclamada procede el amparo indirecto sin necesidad de agotar el principio de definitividad.


Justificación: El artículo 129 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que la resolución definitiva de la controversia judicial se ejecutará una vez que se encuentre firme, por lo que el Juez de Ejecución, de oficio o a petición de parte, requerirá a la autoridad penitenciaria su cumplimiento, pudiéndose presentar las hipótesis siguientes: a) cumplimiento sin objeción del interesado; b) cumplimiento con inconformidad del interesado; c) cumplimiento parcial o de imposible cumplimiento; d) imposibilidad material o económica; o e) falta de cumplimiento por parte de la autoridad penitenciaria. Los supuestos regulados expresamente en el precepto citado no establecen el relativo a la omisión del Juez de Ejecución de vigilar o velar por el cumplimiento de la resolución que emitió en una controversia judicial, ni tampoco se encuentra en las hipótesis establecidas por los artículos 130, 131 y 132 de la misma ley para la procedencia de los recursos de revocación y apelación. Por ende, contra el referido acto reclamado procede el amparo indirecto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.


Queja 294/2024. 12 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Heriberto López Ojeda.


Queja 49/2025. 19 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Pascacio Moreno, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Rosalba Maceda Luna.


Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 119/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 9/2025 (12a.), de rubro: "AMPARO INDIRECTO. NO ES NECESARIO AGOTAR ALGÚN RECURSO ORDINARIO CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA OMISIÓN DE VIGILAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UNA CONTROVERSIA JUDICIAL, RELACIONADA CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD."

Esta tesis se publicó el viernes 02 de enero de 2026 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031611

Clave: XX.2o.P.C.8 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.2o.P.C.8 P (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XX.2o.P.C.8 P (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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