Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031614
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.12o.C.1 C (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES. SI LA CUANTÍA ES DETERMINADA O DETERMINABLE, CORRESPONDE A LOS JUECES DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL (ARTÍCULO 105, FRACCIÓN III, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: En la vía oral mercantil se demandó la rescisión de un contrato de arrendamiento sobre un local comercial. La persona juzgadora de proceso oral la desechó al considerar que carecía de competencia para conocer de la demanda en términos del artículo 59, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, que establece que el conocimiento de las controversias de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley, corresponde a los Jueces de lo Civil de Proceso Escrito. Inconforme con tal resolución se promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Cuando las controversias sobre arrendamiento de locales comerciales sean de cuantía determinada o determinable, corresponde a los Jueces de lo Civil de Proceso Oral la competencia para conocerlas en términos del artículo 105, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, que los faculta para conocer de los negocios de jurisdicción concurrente sin limitación de cuantía previstos en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio.
Justificación: Conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 170/2023 (11a.), de rubro: "ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. PARA DETERMINAR SI PROCEDE LA VÍA MERCANTIL PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE DICHO ACTO, EL JUZGADOR DEBE DEFINIR SI CONSTITUYE O NO UN ACTO DE COMERCIO AL REALIZARSE CON EL PROPÓSITO DE ESPECULACIÓN COMERCIAL, PUES EL CATÁLOGO DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DEBE INTERPRETARSE DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 63/98).", la vía para sustanciar los juicios sobre arrendamiento de bienes inmuebles debe definirse analizando si el contrato relativo constituye un acto de comercio. Por tanto, las controversias sobre arrendamiento de locales comerciales, si se reclama un monto determinado o determinable, deben sustanciarse en la vía oral mercantil, pues de acuerdo con el artículo 1390 Bis, primer párrafo, del Código de Comercio, en su texto posterior al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, cuyo artículo quinto transitorio se reformó por decreto publicado el 28 de marzo de 2018, a partir del 26 de enero de 2020, deben sustanciarse en esa vía todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía, con exclusión de los juicios de tramitación especial y los de cuantía indeterminada, en términos del diverso 1390 Bis 1, primer párrafo, del citado ordenamiento mercantil. Luego, la regla de competencia aplicable es la prevista en el artículo 105, fracción III, de la ley orgánica citada, que la otorga a los Jueces de lo Civil de Proceso Oral, para conocer de los negocios de jurisdicción concurrente sin limitación de cuantía previstos en el citado precepto 1390 Bis, ya que los Jueces de lo Civil de Proceso Escrito no podrían conocer en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de litigios suscitados por el alquiler de locales comerciales cuando sean de cuantía determinada o determinable, con base en la regla competencial del artículo 59, fracción VIII, de la ley orgánica referida, en virtud de que ello implicaría soslayar la naturaleza mercantil del arrendamiento de locales comerciales y, por tanto, resultaría contrario a la jurisprudencia citada.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 522/2025. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán, Osiris Aydeé García Torres y Óscar Fernando Hernández Bautista. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretaria: Verónica Flores Mendoza.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 170/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de noviembre de 2023 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo II, noviembre de 2023, página 1810, con número de registro digital: 2027554.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de enero de 2026 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2031614
Clave: I.12o.C.1 C (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P./J. 7/2025 (12a.). INTERÉS SUSPENSIONAL. LO TIENEN LAS ESCUELAS E INSTITUCIONES QUE ACREDITEN PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS Y PERTENECER AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS LINEAMIENTOS GENERALES A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LA PREPARACIÓN, LA DISTRIBUCIÓN Y EL EXPENDIO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADOS, PROCESADOS Y A GRANEL, ASÍ COMO EL FOMENTO DE LOS ESTILOS DE VIDA SALUDABLES EN ALIMENTACIÓN, DENTRO DE TODA ESCUELA.
Siguiente
Art. P./J. 9/2025 (12a.). AMPARO INDIRECTO. NO ES NECESARIO AGOTAR ALGÚN RECURSO ORDINARIO CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA OMISIÓN DE VIGILAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UNA CONTROVERSIA JUDICIAL, RELACIONADA CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo