Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031644
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.475 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
JUICIO REIVINDICATORIO. LA PERSONA QUE MANIFIESTA TENER LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO DE UN BIEN SIN JUSTO TÍTULO, CARECE DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA RECONVENIR LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO NOTARIAL QUE CONTIENE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN.
Hechos: En un juicio ordinario civil se ejerció la acción reivindicatoria con apoyo en un instrumento notarial donde se hizo constar el contrato de compraventa para acreditar la propiedad del bien inmueble y que así se condenara al demandado a su desocupación, devolución y entrega, junto con sus frutos y accesiones, así como al pago de los daños y perjuicios causados por su ocupación sin derecho. El demandado reconvino solicitando la declaración judicial de nulidad de dicha escritura pública. En la sentencia de primera instancia se declaró como legítimo propietario al actor y se condenó al demandado a desocupar y entregar a la actora el inmueble, con sus frutos y accesiones. Asimismo, a la parte actora se le absolvió en la acción reconvencional. Contra esa resolución el demandado principal interpuso recurso de apelación, en el cual se confirmó dicho fallo. Inconforme, promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que carece de legitimación en la causa la persona que en un juicio reivindicatorio manifiesta tener la posesión en concepto de dueño de un bien sin justo título, cuando reconviene solicitando la nulidad del instrumento notarial que contiene el contrato de compraventa del inmueble en cuestión.
Justificación: Conforme al Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la nulidad se puede pedir "por todo tercero", entendiendo por esto, todo aquel que pueda resultar afectado con el acto de que se trate o bien aquel que resulte beneficiado con la nulidad del mismo, lo que supone que no "todo interesado", de manera general, tiene legitimación para pedir la nulidad de un acto, sino sólo quien tenga un interés directo con ello, pues la acción de tutela del orden público general no existe, toda vez que se requiere de una afectación o beneficio particular para obtener la tutela del orden jurídico. Es decir, la aludida tutela no es genérica. Por tanto, cuando en la reconvención el actor reconvencionista pretende la declaración de nulidad del instrumento notarial que contiene un acto jurídico de compraventa de un inmueble, bajo el argumento de que detenta la posesión en concepto de dueño, sin que aporte un justo título en su calidad de propietario, dicha circunstancia no le concede legitimación en la causa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 520/2019. Jorge Yamamoto Tsuzuki. 15 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: José Francisco Díaz Estúa Avelino.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031644
Clave: I.3o.C.475 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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