MERCANTILES

Artículo I.6o.C.1 CS (12a.). PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA O DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) EN AMPARO INDIRECTO. PUEDE ORDENARSE, DE OFICIO, SU DESAHOGO, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DE SU REGISTRO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA O DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) EN AMPARO INDIRECTO. PUEDE ORDENARSE, DE OFICIO, SU DESAHOGO, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DE SU REGISTRO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL.

Tesis

Registro digital: 2031650

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Constitucional

Tesis: I.6o.C.1 CS (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.


Tipo: Aislada

PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA O DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) EN AMPARO INDIRECTO. PUEDE ORDENARSE, DE OFICIO, SU DESAHOGO, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DE SU REGISTRO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL.


Hechos: En amparo indirecto se reclamó la negativa de autoridades del Registro Civil de la Ciudad de México de registrar a una menor de edad nacida mediante técnicas de reproducción asistida, porque para realizar la inscripción se requirió una sentencia ejecutoriada que ordenara el registro del nacimiento. El Juzgado de Distrito, de oficio, ordenó el desahogo de la prueba pericial en genética para conocer su origen biológico, en atención al interés superior del menor, y requirió a la parte quejosa para que designara perito en genética, así como la institución o laboratorio donde se realizaría el examen respectivo. Inconformes los quejosos interpusieron recurso de queja alegando exceso de formalismos y reclamando el respeto al derecho a la voluntad procreacional.


Criterio jurídico: El Juzgado de Distrito tiene la facultad de ordenar, de oficio, el desahogo de la prueba pericial en genética o de ácido desoxirribonucleico (ADN) en amparo indirecto, en atención al interés superior de la persona menor de edad, cuando se reclama la negativa de su registro por parte de las autoridades del Registro Civil.


Justificación: El principio del interés superior del menor está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la obligación de todas las autoridades de velar por él y atenderlo, el cual debe ser observado en toda decisión judicial que involucre a niñas, niños y adolescentes. Dicho principio también se establece en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por el Estado Mexicano, así como en los diversos 19, fracción III, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 18 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. Además, conforme a esa legislación, todo niño o niña, al nacer, tiene derecho a un nombre y a ser registrado, conocer a sus padres o su origen en la medida de lo posible, así como conocer y preservar su identidad, lo que se vincula con el parentesco, que es el vínculo jurídico que une a las personas, de donde surgen derechos y obligaciones. Por otro lado, las personas recién nacidas por técnicas de reproducción asistida, por la sola circunstancia de ser recién nacidas, se encuentran en un estado de suma vulnerabilidad. Así, cuando en un juicio de amparo los quejosos que se ostentan como progenitores de un menor nacido bajo dicha técnica reclaman la negativa de su registro atribuida a las autoridades del Registro Civil, el Juez de Distrito, conforme a los artículos 75 y 119 de la Ley de Amparo, así como 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, tiene la facultad para ordenar el desahogo de la prueba pericial en genética o de ADN (ácido desoxirribonucleico), si la estima necesaria para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto o actos reclamados y sobre la veracidad de las manifestaciones de la parte quejosa, ya que se trata de una prueba idónea para que, conforme al interés superior del menor, se conozca su origen biológico y pueda disiparse cualquier duda sobre las afirmaciones de parentesco o filiación manifestadas bajo protesta de decir verdad.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Queja 212/2025. 16 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Ismael Hernández Flores, Carmen Patricia Chávez Acosta y Saúl Yáñez Sotelo. Ponente: Saúl Yáñez Sotelo. Secretario: Alejandro Bautista Mejía.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031650

Clave: I.6o.C.1 CS (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.C.1 CS (12a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.C.1 CS (12a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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