MERCANTILES

Artículo I.20o.A.7 A (12a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS ANTICIPADOS PARA QUE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓ DE CRÉDITO), REALICEN ANOTACIONES QUE REFLEJEN LAS CONDICIONES REALES DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS PERSONAS QUEJOSAS EN EL REPORTE DE CRÉDITO QUE GENERAN.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS ANTICIPADOS PARA QUE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓ DE CRÉDITO), REALICEN ANOTACIONES QUE REFLEJEN LAS CONDICIONES REALES DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS PERSONAS QUEJOSAS EN EL REPORTE DE CRÉDITO QUE GENERAN.

Tesis

Registro digital: 2031670

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Administrativa, Común

Tesis: I.20o.A.7 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.


Tipo: Aislada

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS ANTICIPADOS PARA QUE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓ DE CRÉDITO), REALICEN ANOTACIONES QUE REFLEJEN LAS CONDICIONES REALES DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS PERSONAS QUEJOSAS EN EL REPORTE DE CRÉDITO QUE GENERAN.


Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la omisión de dos Sociedades de Información Crediticia de llevar a cabo la actualización de no adeudos de créditos fiscales en el Buró de Crédito. Solicitó la suspensión definitiva para el efecto de que no aparecieran anotaciones en sus registros que no correspondieran a la realidad de su situación financiera. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar. Estimó que de concederla se otorgarían efectos restitutorios, lo que equivaldría a resolver el fondo del juicio de amparo. En revisión la persona moral argumentó que: 1) en caso de negarse el amparo se podría ordenar la restitución de las anotaciones; 2) dicha negativa le ocasionaba un daño de imposible reparación pues se ponía en riesgo su subsistencia; y 3) las anotaciones reclamadas derivaban de la condonación de un crédito fiscal al 100 %, es decir, de un crédito inexistente.


Criterio jurídico: Procede la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados para que el Buró de Crédito realice anotaciones que reflejen las condiciones reales de la situación financiera de las personas quejosas en el reporte de crédito que genera, a partir de la apreciación de las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, de la calidad de las pruebas que en ese momento obren en autos, así como de la ponderación simultánea de la apariencia del buen derecho, el orden público y el interés social implicados.


Justificación: De las jurisprudencias 1a./J. 70/2019 (10a.) y 2a./J. 22/2023 (11a.), de rubros: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA." y "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", así como de los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo, se advierte que la suspensión en el juicio de amparo tiene un genuino carácter de medida cautelar, cuya finalidad no sólo es conservar la materia de la controversia mientras se resuelve el fondo del asunto, sino evitar una mayor afectación en la esfera jurídica de la persona quejosa mientras se resuelve el fondo en lo principal, ya sea con medidas conservativas o de tutela anticipada. Si la persona quejosa solicita la suspensión de los actos reclamados con efectos restitutorios anticipados respecto de la omisión de llevar a cabo la actualización de no adeudos de créditos fiscales en el Buró de Crédito, los Juzgados de Distrito deben evitar negarla bajo el único argumento de que se dejaría sin materia el juicio principal, pues deben ponderar y argumentar los demás elementos del caso concreto. En ese contexto, procede la medida cautelar de tutela anticipada cuando se advierta que existe apariencia del buen derecho a favor de la parte quejosa, en el sentido de que la publicación de sus datos en el Buró de Crédito podría ser injustificada derivado de las manifestaciones bajo protesta de decir verdad y de las pruebas que en el momento obren en autos, pues son los únicos elementos con que se cuenta para resolver sobre la solicitud. Máxime que en caso de que en el fondo del asunto se resuelva que el acto reclamado es válido, la autoridad correspondiente podrá realizar una nueva anotación que atienda a lo que se determine.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Incidente de suspensión (revisión) 131/2025. Forza Ecosistemas, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García y Mayra González Solís, y de Israel Hernández González, secretario de tribunal en funciones de Magistrado. Ponente: Israel Hernández González. Secretaria: Lourdes Jimena Hernández Ornelas.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.) y 2a./J. 22/2023 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 286 y Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con números de registro digital: 2021263 y 2026730, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031670

Clave: I.20o.A.7 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: VIGESIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.20o.A.7 A (12a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.20o.A.7 A (12a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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