MERCANTILES

Artículo PR.A.C.CN. J/9 A (12a.). COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA EXTINTA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE), POR LAS QUE SE DETERMINAN ADEUDOS POR LA OMISIÓN EN EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS Y/O DERECHOS POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN ANUAL DE PERMISOS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Jurisprudencia · 12a. Época · Plenos Regionales

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Texto Legal

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA EXTINTA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE), POR LAS QUE SE DETERMINAN ADEUDOS POR LA OMISIÓN EN EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS Y/O DERECHOS POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN ANUAL DE PERMISOS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

P
Tesis

Registro digital: 2031705

Instancia: Plenos Regionales

Duodécima Época

Materia(s): Administrativa, Común

Tesis: PR.A.C.CN. J/9 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.


Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA EXTINTA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE), POR LAS QUE SE DETERMINAN ADEUDOS POR LA OMISIÓN EN EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS Y/O DERECHOS POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN ANUAL DE PERMISOS. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia por materia para conocer del amparo indirecto contra los oficios de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE), mediante los cuales se determinaron adeudos por la omisión en el pago de aprovechamientos y/o derechos generados por concepto de supervisión anual de permisos. Mientras que dos sostuvieron que es competente el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, porque tanto la determinación del adeudo correspondiente como sus fundamentos legales no están relacionados con las funciones en materia de competencia económica, por lo que para resolver no se requieren conocimientos especializados en esa materia; el otro consideró que es competente el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, pues el acto reclamado tiene un contenido económico regulado tanto por normas fiscales como por normas específicas en materia de generación de energía eléctrica.


Criterio jurídico: La competencia para conocer del amparo indirecto contra los oficios por los que la extinta CRE determina adeudos por la omisión en el pago de aprovechamientos y/o derechos por concepto de supervisión anual de permisos corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.


Justificación: Si bien la CRE tenía atribuciones en materia de competencia económica dentro del sector energético, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado para decidir si su contenido implica su despliegue, esto es, si conlleva aspectos relacionados con la libre competencia y concurrencia que pudieran entrañar el análisis de sus aspectos técnicos, o con actos relacionados con la prevención, investigación y combate de monopolios y prácticas monopólicas, concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, o bien, si tanto la naturaleza del acto como de la autoridad responsable son de carácter administrativo genérico y, por ende, no son necesarios conocimientos específicos o técnicos relacionados con la materia de competencia económica.

Las resoluciones reclamadas se fundamentaron en el artículo 34 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética abrogada, que establece la obligación de las personas físicas y morales sujetas a la supervisión o regulación de esos órganos, y las que reciban servicios por parte de éstos, de cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes, entre otros supuestos, por los servicios prestados por la CRE en materia de energía eléctrica, en términos del artículo 56, fracción II, inciso d), de la Ley Federal de Derechos.

Tales actos sólo inciden en el ámbito de competencia de los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa genérica, pues para analizar su constitucionalidad y la de las normas aplicadas en ellos no se requieren conocimientos especializados en materia de competencia económica, dado que no guardan vinculación con precios, ni protegen los procesos de competencia y libre concurrencia en el sector energético mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas ni otras restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes o servicios. Además, les son aplicables la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética abrogada y la Ley Federal de Derechos, así como las demás disposiciones de carácter administrativo o fiscal en las que se prevé la contraprestación por concepto de supervisión anual de permisos que, al tratarse de aprovechamientos y derechos, gozan de una naturaleza eminentemente fiscal, de la cual conocen los órganos jurisdiccionales especializados en la materia administrativa genérica.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO


Contradicción de criterios 141/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo Noveno y Vigésimo Primero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.


Tesis y/o criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 31/2022; el sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 55/2022, y el diverso sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 302/2023.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2026 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 3 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

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Registro digital (IUS): 2031705

Clave: PR.A.C.CN. J/9 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos Regionales

Sala: PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Localización: [J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PR.A.C.CN. J/9 A (12a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · 12a. Época · Plenos Regionales

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PR.A.C.CN. J/9 A (12a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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