Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2031737
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A.6 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC). SU CÁLCULO NO SE SUJETA A LA CONDICIÓN DE QUE SE FIJE HASTA EN DIEZMILÉSIMOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17-A, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que reconoció la validez de una resolución determinante de un crédito fiscal emitida por la autoridad tributaria. Argumentó que no se calcularon los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) hasta en diezmilésimos, como lo dispone el referido artículo y, por ende, era inviable que se usaran para las actualizaciones de las multas impuestas.
Criterio jurídico: El cálculo del INPC a que hace referencia el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, no se sujeta a la condición de que se fije hasta en diezmilésimos prevista en el artículo 17-A, párrafo último, de dicho código.
Justificación: De la interpretación de los artículos 17-A, párrafo último, 20, segundo párrafo y 20-Bis del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 59, fracción III, inciso a), de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se advierte que el INPC calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y publicado en el Diario Oficial de la Federación, no se configura como un factor o proporción susceptible de operaciones aritméticas que requieran precisión hasta diezmilésimos, sino como un indicador estadístico que mide el cambio promedio en los precios de una canasta representativa de bienes y servicios, mediante la fórmula de Laspeyres y ponderadores fijos. Ello con el propósito de contrarrestar el impacto inflacionario en el valor adquisitivo de la moneda nacional para efectos de actualización de contribuciones y accesorios. En consecuencia, su cálculo no se sujeta a la condicionante del artículo 17-A, párrafo último, mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 77/2021. Constructora Gaype, S.A. de C.V. 1 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Omar Gómez Silva.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de febrero de 2026 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2031737
Clave: VI.3o.A.6 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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