MERCANTILES

Artículo I.2o.C.34 C (11a.). COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL APERCIBIMIENTO O LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL APERCIBIMIENTO O LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Tesis

Registro digital: 2031752

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Civil

Tesis: I.2o.C.34 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.


Tipo: Aislada

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL APERCIBIMIENTO O LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.


Hechos: Dos Juzgados de Distrito en Materias Administrativa y Civil, respectivamente, refirieron carecer de competencia para conocer de la demanda de amparo indirecto en la que una persona secretaria de Acuerdos reclamó del titular del juzgado de su adscripción la imposición de una multa y el apercibimiento de aplicar otra, conforme al artículo referido. Mientras que uno consideró que es competente el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en atención a la naturaleza del acto; el otro estableció que lo es el de Materia Civil, ya que el acto y la autoridad jurisdiccional corresponden a esta materia.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona secretaria de Acuerdos reclama en amparo indirecto el apercibimiento o la imposición de la multa prevista en el artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, corresponde conocer a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.


Justificación: Las autoridades jurisdiccionales tienen una doble función: la jurisdiccional y la referente a la vigilancia del personal y marcha de las oficinas a su cuidado. La primera es propiamente la función judicial, que tiene que ver con la facultad que les delega el Estado para impartir justicia. La segunda constituye, por su esencia, un acto administrativo consistente en mantener el orden y la disciplina del personal para el funcionamiento del órgano jurisdiccional. El apercibimiento de multa o su imposición es un acto propiamente administrativo porque no involucra el análisis de una determinación de carácter judicial en la que la persona juzgadora responsable dirima la controversia y pronuncie el derecho, sino que se trata de una decisión derivada del funcionamiento del propio juzgado y de las facultades jerárquicas que le otorga el código procesal civil.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Conflicto competencial 5/2025. Suscitado entre el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil y el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa, ambos de la Ciudad de México. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Morales Gasca, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031752

Clave: I.2o.C.34 C (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.C.34 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.C.34 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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