MERCANTILES

Artículo III.5o.A.1 A (12a.). AGRAVIOS EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERATES LOS PLANTEADOS EN RELACIÓN CON EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS UNA NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

AGRAVIOS EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERATES LOS PLANTEADOS EN RELACIÓN CON EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS UNA NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

P
V
Tesis

Registro digital: 2031772

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: III.5o.A.1 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.


Tipo: Aislada

AGRAVIOS EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS PLANTEADOS EN RELACIÓN CON EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS UNA NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.


Hechos: Una persona moral promovió amparo directo contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de la determinación de un crédito fiscal. Alegó que en el juicio contencioso administrativo tramitado en línea se cometió una violación procesal en su perjuicio, pues se declaró infundado el recurso de reclamación que interpuso contra el acuerdo que tuvo por no presentada su ampliación de demanda por ser extemporánea. Ello porque la Sala estimó que la notificación surtió efectos el día hábil siguiente a aquel en que fue hecha, en términos del artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no obstante que el capítulo del juicio en línea de la propia ley no prevé el momento en que surten efectos las notificaciones.


Criterio jurídico: Son inoperantes los agravios en amparo directo cuando se plantean en relación con el momento en que surten efectos las notificaciones realizadas en el juicio contencioso administrativo federal.


Justificación: Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 118/2008 y 1a./J. 54/2015 (10a.), de la Segunda y la Primera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, y al artículo 171 de la Ley de Amparo, si la persona quejosa reclama la interpretación que se dio al momento en que surtió efectos una notificación dentro de un juicio contencioso administrativo, a fin de hacer valer la resolución del tribunal citado como una violación procesal al promover el amparo directo, porque estima que trascendió al resultado del fallo, los agravios planteados son inoperantes, pues dicha violación debió impugnarla mediante el incidente de nulidad de notificaciones conforme a los artículos 29, fracción III y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque en éste se analizaría si la notificación cumplió con las formalidades de ley y, de ser fundado, tendría como consecuencia la reposición de la notificación anulada y las actuaciones posteriores, como es el acuerdo que tuvo por no ampliada la demanda de nulidad, finalidad que no podría alcanzarse si se impugna por un medio no idóneo, como el recurso de reclamación. Además, tanto el incidente de nulidad de notificaciones como el recurso de reclamación previstos en la ley señalada son autónomos e independientes entre sí, al tener su propio objeto, procedencia, trámite, plazos y características. En consecuencia, al no haberse agotado el medio idóneo, son inoperantes los conceptos de violación planteados al respecto.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo directo 209/2024. Maetraher, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2025. Mayoría de votos de las personas Magistradas Jorge Héctor Cortés Ortiz y Teresa Márquez Sánchez. Disidente: Julio César Ortiz Mendoza. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretaria: Susanna Aguilar.


Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 118/2008 y 1a./J. 54/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TANTO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES COMO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTOS EN LA LEY QUE LO RIGE, SON AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES ENTRE SÍ, AL TENER SU PROPIO OBJETO, PROCEDENCIA, TRÁMITE, PLAZOS Y CARACTERÍSTICAS." y "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO DIRECTO. EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DEBEN ESTUDIARSE TANTO LOS VICIOS PROPIOS DE LA NOTIFICACIÓN, COMO LA FORMA EN LA QUE ÉSTA SE ORDENÓ.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 226, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 491, con números de registro digital: 168887 y 2009590, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2026 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2031772

Clave: III.5o.A.1 A (12a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.A.1 A (12a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · 12a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.A.1 A (12a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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