Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1180 del Código de Comercio, procede levantar el embargo precautorio que en un juicio ordinario mercantil se traba sobre el inmueble materia del mismo, si el propio bien es suficiente para responder de las prestaciones demandadas cuyo aseguramiento se pretende con la medida cautelar.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800065
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 244
Amparo en revisión 188/88. Eduardo Ramírez Orendain, Eduardo y Alberto Sergio Ibáñez Valencia. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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