Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De lo dispuesto por los artículos 823 y 1154 del Código Civil, se advierte que la posesión violenta se purga por el simple hecho de que cese la violencia. En consecuencia, uno de los elementos de la acción de prescripción positiva es que la posesión inicialmente violenta, en un momento determinado haya dejado de serlo por haber pasado a ser pacífica y que desde entonces se haya mantenido así durante el término legal necesario para producir tal prescripción; por tanto, el poseedor debe argüir y demostrar en el juicio, que la posesión que obtuvo violentamente, a partir de cierto momento cesó, pues es necesario que tal circunstancia forme parte de la litis, para que el juez, una vez justificado este hecho, considere que desde ese momento comenzó la posesión (apta para prescribir).QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800075
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 505
Amparo en revisión 480/88. Ezequiel Hermenegildo Ahuatzi Castillo y otra. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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