Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fe pública de que se encuentran investidos los notarios no es apta para tratar de acreditar lo que está fuera de sus funciones, ni mucho menos para abarcar lo relativo a cuestiones judiciales, como lo es la recepción de la prueba de inspección ocular en un juicio de amparo ya que estas probanzas deben anunciarse y prepararse en tiempo, así como desahogarse por el Juez con citación de la parte contraria para que esta última se encuentre en aptitud de intervenir y hacer las observaciones que estime pertinentes al respecto. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800121
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 49
Amparo en revisión 221/90. Bernardo Leautaud Zamanillo. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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