Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de lo dispuesto por el artículo 709 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, una vez iniciado un negocio con el primer escrito de parte interesada y dictado el acuerdo correspondiente, el Juez o Tribunal del Fuero Común están facultados legalmente para llevar a cabo de oficio el procedimiento respectivo. Por tanto, si una de las partes ofrece pruebas y el juez del conocimiento al resolver sobre su admisión omitió tomar en consideración la confesional, la cual está reconocida por la ley invocada en su artículo 279, fracción I, fue procedente que dicho juez natural en acuerdo posterior, de oficio, admitiera tal prueba y señalara día y hora para su recepción, pues tal facultad se la confiere el referido artículo 70 y además, porque así se lo manda el diverso precepto 277 del mismo ordenamiento legal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800158
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 545
Amparo en revisión 149/88. Humberto Cortés López. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Nuñez Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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