Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si una prueba es desechada en el juicio natural, la parte interesada en que se tome en cuenta debe interponer el recurso de queja, previsto en el artículo 280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, y si no lo hace, el proveído respectivo causa estado y por el principio de preclusión procesal que impera en el procedimiento civil, pierde el derecho para formular con posterioridad cualquier impugnación acerca de la prueba.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800172
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 548
Amparo en revisión 103/88. Miguel y Adalberto Santiago Carrizosa. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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