Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando el juicio de garantías, no puede equipararse al juicio ordinario civil por tener procedimientos y finalidades diversas; sin embargo, puede estimarse que existe una similitud en cuanto a que el actor en aquél sería el quejoso y el demandado, la autoridad responsable; de ahí que, las alegaciones que como conceptos de violación haga aquél son meras manifestaciones sujetas a prueba, y si no se acreditan tales violaciones es evidente que resultan infundadas para los efectos pretendidos a través de la acción constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800189
Clave: II.3o.137 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 642
Amparo en revisión 61/92.- Antonio Sánchez Mondragón.- 2 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo.- Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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