Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 244 del Código de Procedimientos Civiles abrogado del Estado de Puebla, se refería al caso de que una de las partes era citada para declarar sobre hechos no propios, considerándosele entonces como un testigo, es decir, tal dispositivo legal regulaba la prueba de declaración de parte sobre hechos no propios, que equivale a la prueba de "declaración de las partes" contemplada por la ley adjetiva civil vigente del Estado de Puebla; siendo erróneo que puedan articularse en el desahogo de la prueba confesional, posiciones sobre hechos no propios del absolvente y que la contestación a dicha posición, deba ser considerada como el dicho de un testigo, ya que la prueba confesional es de naturaleza diversa a la declaración de las partes sobre hechos no propios.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800443
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 525
Amparo directo 41/88. Alejandro Pestaña Casimiro. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.1o.(X Región) 4 C (10a.). CITACIÓN PARA SENTENCIA. SI EN ESTE ESTADIO PROCESAL SE DICTA ALGUNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE AFECTE LOS DERECHOS ADJETIVOS DE LAS PARTES, ÉSTAS DEBEN AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 516 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA).
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