MERCANTILES

Artículo IUS 800443. PRUEBA CONFESIONAL. HECHOS NO PROPIOS DEL ABSOLVENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL. HECHOS NO PROPIOS DEL ABSOLVENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 244 del Código de Procedimientos Civiles abrogado del Estado de Puebla, se refería al caso de que una de las partes era citada para declarar sobre hechos no propios, considerándosele entonces como un testigo, es decir, tal dispositivo legal regulaba la prueba de declaración de parte sobre hechos no propios, que equivale a la prueba de "declaración de las partes" contemplada por la ley adjetiva civil vigente del Estado de Puebla; siendo erróneo que puedan articularse en el desahogo de la prueba confesional, posiciones sobre hechos no propios del absolvente y que la contestación a dicha posición, deba ser considerada como el dicho de un testigo, ya que la prueba confesional es de naturaleza diversa a la declaración de las partes sobre hechos no propios.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800443

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 525

Precedentes

Amparo directo 41/88. Alejandro Pestaña Casimiro. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800443 del MERCANTILES?

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