MERCANTILES

Artículo II.1o.143 C . DESAHUCIO. EL PAGO DE RENTAS EN EL, ES PRESTACION SUBSIDIARIA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESAHUCIO. EL PAGO DE RENTAS EN EL, ES PRESTACION SUBSIDIARIA.

El pago de rentas en la acción de desahucio, es prestación subsidiaria, por lo que no resulta autónoma, pues la procedencia de la misma, depende de la acción principal que es de naturaleza especialísima y tiene como finalidad exclusiva la desocupación del inmueble ante el no entero de las pensiones adeudadas. Tan es así, que el legislador en las disposiciones correspondientes previó la suspensión del lanzamiento a virtud de la demostración del cumplimiento de esa obligación inquilinaria o de su realización en el mismo acto de la diligencia. Así, la pretensión subsidiaria, sigue la suerte de la principal, de modo que si el desahucio se considera improcedente, la condena al pago de rentas es ilegal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800472

Clave: II.1o.143 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 361

Precedentes

Amparo directo 1031/93. Bernardo Morales Canuto. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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