Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El pago de rentas en la acción de desahucio, es prestación subsidiaria, por lo que no resulta autónoma, pues la procedencia de la misma, depende de la acción principal que es de naturaleza especialísima y tiene como finalidad exclusiva la desocupación del inmueble ante el no entero de las pensiones adeudadas. Tan es así, que el legislador en las disposiciones correspondientes previó la suspensión del lanzamiento a virtud de la demostración del cumplimiento de esa obligación inquilinaria o de su realización en el mismo acto de la diligencia. Así, la pretensión subsidiaria, sigue la suerte de la principal, de modo que si el desahucio se considera improcedente, la condena al pago de rentas es ilegal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800472
Clave: II.1o.143 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 361
Amparo directo 1031/93. Bernardo Morales Canuto. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.1o.(X Región) 4 C (10a.). CITACIÓN PARA SENTENCIA. SI EN ESTE ESTADIO PROCESAL SE DICTA ALGUNA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE AFECTE LOS DERECHOS ADJETIVOS DE LAS PARTES, ÉSTAS DEBEN AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 516 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA).
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Art. I.6o.C.143 C . LITIS. LA INTRODUCCION DE ARGUMENTOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA, RESULTAN INOPERANTES.
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