MERCANTILES

Artículo IUS 800505. COSTAS, CONDENA EN. LA RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO DE EXEQUENDO, NO DEBE CONTENERLA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSTAS, CONDENA EN. LA RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO DE EXEQUENDO, NO DEBE CONTENERLA.

Los supuestos que establece el artículo 1084 del Código de Comercio para la procedencia de la condena en costas, se encuentran supeditados a que se haya dictado una sentencia que de cualquier forma resuelva las pretensiones de las partes, de tal manera que la revocación del auto de exequendo, no puede ni debe contener legalmente esa condena, precisamente porque sus consecuencias son el tener por no interpuesta la demanda inicial, con lo que se establece claramente que el juicio no se tramitó y por tanto, no pudo concluir con alguna sentencia, requisito sine qua non para que proceda la repetida condena en costas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800505

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 218

Precedentes

Amparo directo 437/88. Auto Express Juárez, S.A. de C.V. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800505 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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