Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los cheques de caja tienen como característica primordial la de ser documentos nominativos y no negociables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, en esa virtud, no resulta legalmente posible que el endoso en blanco surta efectos respecto a terceras personas, sino sólo con relación a instituciones bancarias. Por ello, al no ser negociable, no puede aducirse que ese endoso surta efectos de cesión ordinaria; de ahí que los artículos 25, 27 y 38 de la Ley invocada no tienen aplicabilidad, porque tales preceptos aluden al endoso cuando los títulos contienen las leyendas: "No a la orden" y "No negociable", pero ninguna relación guardan con el cheque de caja, cuya regulación está contenida en los artículos primeramente citados del ordenamiento legal invocado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800509
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 225
Amparo directo 2177/87. Banco Nacional de México, S.N.C. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.Amparo directo 2127/87. Noemí Muciño viuda de Segura y otros. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXCVIII/2012 (10a.). DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL ARTÍCULO 3.38, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PROHIBIR IMPLÍCITAMENTE EL CAMBIO DE APELLIDOS DE UNA PERSONA PARA RECTIFICAR O CAMBIAR SU ACTA DE NACIMIENTO, ES INCONSTITUCIONAL.
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