MERCANTILES

Artículo XVI. 1o. 42 C . ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETARIO. NOTIFICACION AL INQUILINO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE PROPIETARIO. NOTIFICACION AL INQUILINO.

Cuando dos presunciones derivadas de una confesión ficta se elevan al rango de prueba plena, por encontrarse respaldadas por otro elemento convictivo que arrojan las constancias sumariales, en el sentido de que un arrendatario fue notificado del cambio de propietario del inmueble que alquila, es irrelevante la falta de formalidades en la notificación que aquél alega, pues lo trascendente es que conozca el nombre y domicilio del nuevo propietario, para no verse expuesto a incurrir en mora al no cubrirle las pensiones rentísticas correspondientes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800511

Clave: XVI. 1o. 42 C

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 111

Precedentes

Amparo directo 228/90. Dormicentro Bringas, S.A. de C.V. y Miguel Bringas Rodríguez. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.Amparo directo 94/89. José Salum Tamer. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 90.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI. 1o. 42 C del MERCANTILES?

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