Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando dos presunciones derivadas de una confesión ficta se elevan al rango de prueba plena, por encontrarse respaldadas por otro elemento convictivo que arrojan las constancias sumariales, en el sentido de que un arrendatario fue notificado del cambio de propietario del inmueble que alquila, es irrelevante la falta de formalidades en la notificación que aquél alega, pues lo trascendente es que conozca el nombre y domicilio del nuevo propietario, para no verse expuesto a incurrir en mora al no cubrirle las pensiones rentísticas correspondientes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800511
Clave: XVI. 1o. 42 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 111
Amparo directo 228/90. Dormicentro Bringas, S.A. de C.V. y Miguel Bringas Rodríguez. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Serafín Rodríguez Cárdenas.Amparo directo 94/89. José Salum Tamer. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 90.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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