Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un juicio sumario de desocupación, los demandados, con el carácter de arrendatario y fiador, ocurren, sucesivamente, al amparo directo, inconformándose con la sentencia de segunda instancia, basta que a uno de ellos le sea concedida, para efectos, la protección de la justicia de la unión, para que se actualice, respecto del otro, la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVI del artículo 73 de la ley de la materia, con el consiguiente sobreseimiento en el juicio que a él corresponde, porque, en el caso, resulta incuestionable que la concesión otorgada en la forma susodicha, hace que cesen las consecuencias del acto reclamado en la segunda demanda de garantías, puesto que la autoridad responsable pronunciará, en su oportunidad, a plenitud de jurisdicción, nueva resolución, sustituyendo a la cuestionada, en la que se tomarán en cuenta los agravios que las reos hicieron valer.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800519
Clave: III. 2o. C. 12 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 269
Amparo directo 632/90. Rigoberto Covarrubias Michel. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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