Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La prescripción para reclamar los daños causados por una construcción, no puede correr mientras tales daños, que son de tracto sucesivo, continúen produciéndose. En efecto, una recta interpretación del artículo 1934 del Código Civil lleva a admitir que, cuando se trata de daños que se van produciendo de manera continua o progresiva, su misma relación de continuidad hace de los daños un todo indivisible en cuanto a su producción, que no permite la cuenta del tiempo de la prescripción sino hasta que todos ellos se hayan causado. Si, como dice el precepto transcrito, el plazo cuenta a partir del día en que el daño se haya realizado, no podrían afirmarse que se ha realizado íntegramente, cuando aún continúa ocasionándose. Sería imposible desarticular todos los daños producidos, para determinar los que a cada instante se van produciendo, y precisar la multitud de plazos prescriptivos que correspondería entonces a cada parte del daño ocasionado.
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Registro digital (IUS): 800886
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 60
Amparo directo 6643/56. Dolores Aguayo de Velasco. 26 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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