MERCANTILES

Artículo IUS 800886. CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS (PRESCRIPCION).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS (PRESCRIPCION).

La prescripción para reclamar los daños causados por una construcción, no puede correr mientras tales daños, que son de tracto sucesivo, continúen produciéndose. En efecto, una recta interpretación del artículo 1934 del Código Civil lleva a admitir que, cuando se trata de daños que se van produciendo de manera continua o progresiva, su misma relación de continuidad hace de los daños un todo indivisible en cuanto a su producción, que no permite la cuenta del tiempo de la prescripción sino hasta que todos ellos se hayan causado. Si, como dice el precepto transcrito, el plazo cuenta a partir del día en que el daño se haya realizado, no podrían afirmarse que se ha realizado íntegramente, cuando aún continúa ocasionándose. Sería imposible desarticular todos los daños producidos, para determinar los que a cada instante se van produciendo, y precisar la multitud de plazos prescriptivos que correspondería entonces a cada parte del daño ocasionado.

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Registro digital (IUS): 800886

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 6643/56. Dolores Aguayo de Velasco. 26 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800886 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800886 de la J. Mercantiles SCJN?

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