Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para que proceda la condena a daños y perjuicios, por haberse negado el inquilino a desocupar una casa, no basta acreditar el quantum posible, sino también debe probarse que son consecuencia inmediata y directa de la falta de desocupación de la casa. Por lo tanto, se ve que es insuficiente demostrar la probable rentabilidad comercial de dicha casa, si no se demuestra también que, por no haber sido desocupada oportunamente, se dejó de percibir la cantidad señalada parcialmente como renta a pagar de un determinado presunto inquilino. El hecho de que comercialmente un inmueble debe rentarse en una cantidad tal, no implica necesariamente que esa hubiera sido la que obtuvieran los propietarios como precio de su arrendamiento, toda vez que podía no haber persona que se los pagara o que no la hubiera en el momento mismo en que se hubiese desocupado la casa.
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Registro digital (IUS): 800973
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 29
Amparo directo 3554/67. Pablo Estrada Puga. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XLV, página 32. Amparo directo 270/60. Morino Massoly y coagraviado. 2 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: En el Volumen XLV, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.50 C (10a.). OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. ES UN JUICIO AUTÓNOMO O DE TERCERÍA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
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