Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 1096 del Código de Comercio, dice, que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria; pero que el litigante que hubiere optado por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro y tampoco se podrán emplear sucesivamente, debiendo pasarse por el resultado de aquel al que se haya dado la preferencia. Ahora bien, si al contestar la demanda, se opone la excepción de incompetencia por declinatoria, y es desechada por extemporánea, pero se tiene por interpuesta, la incompetencia por inhibitoria que la misma parte interponga ante otro Juez, es ilegalmente planteada, de acuerdo con el artículo 1096 del Código de Comercio ya citado, y así debe declararse resolviendo que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juez ante quien se promovió inicialmente el juicio.
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Registro digital (IUS): 801040
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Primera Parte; Pág. 9
Competencia 17/63. Suscitada entre los Jueces Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Sexto de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara, Jalisco. 6 de mayo de 1964. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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