Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La fe pública que tienen los notarios no sirve para demostrar lo que está fuera de sus funciones, ni menos para invadir terrenos reservados a la autoridad judicial, como evidentemente que lo están la recepción de declaraciones y las vistas de ojos, ya que estas pruebas deben prepararse en tiempo y forma y recibirse con citación de la contraria, para que ésta esté en condiciones de repreguntar o tachar a los testigos y hacer las observaciones que en dichas inspecciones oculares estime oportunas.
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Registro digital (IUS): 801102
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 121
Amparo directo 1678/57. José Luis Hurtado Espinosa. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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