Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Los alimentos son de orden público, porque tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario. Constituyen un derecho establecido por la ley, que nace del estado matrimonial, como una obligación del marido respecto de la esposa y de los hijos, dentro de la existencia de aquél vínculo. En el caso del divorcio la ley ordena que se tomen las medidas de señalar y asegurar los alimentos que el deudor alimentista debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos. Se obliga al Juez, por dispositivo de la ley, señalar los alimentos que ésta ordena se por el marido a la mujer, mientras subsiste el matrimonio; y esa obligación resulta permanente como acción complementaria o subsidiaria en el divorcio, porque en tanto el lazo conyugal no se disuelve, aquella permanece en pie, y como el vínculo subsiste y no se destruye por una sentencia definitiva reclamada en amparo, en tanto éste no se conceda al marido, los alimentos deben seguirse ministrando, en razón de que lo accesorio sigue la suerte principal.
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Registro digital (IUS): 801108
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 43
Queja 84/61. Fidencio Rocha Ibarra. 31 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen L, página 44. Queja 118/61. Rodolfo Faes Ravel. 23 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXXVIII, página 20. Queja 16/60. Ramón Sansón. 2 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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