Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para la procedencia de la causal de divorcio consistente en la separación del hogar conyugal, originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año, sin que el cónyuge que se separe entable la demanda de divorcio, no se necesita que legalmente se pruebe la existencia de la causa que el cónyuge que se separa del hogar haya tenido para obrar en esa forma, porque la ley no lo requiere; por tanto, probado que el cónyuge demandado se separó del hogar conyugal por más de un año, haya tenido causa o no para separarse, la procedencia de la acción de divorcio intentada por el otro cónyuge es fundada.
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Registro digital (IUS): 801146
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 71
Amparo directo 679/57. Jerónimo Martínez Yáñez. 18 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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