Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No puede admitirse que el inquilino haya incurrido en mora que motive la rescisión del contrato de arrendamiento, si el arrendador no demostró que estuviera convenido que el pago lo hiciera en el domicilio de éste y si tampoco justificó que hubiera hecho el cobro de las rentas en el domicilio del arrendatario sin obtener el pago.
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Registro digital (IUS): 801222
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 3405/57. María Valadez. 28 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.24 C (10a.). JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. LA RESOLUCIÓN QUE EN ESA VÍA TIENE POR RATIFICADO UN CONVENIO NO ES SENTENCIA, POR LO QUE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN INSTAURADO PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DEL PACTO, EN ABSOLUTO PUEDE ENTENDERSE COMO DE EJECUCIÓN DE LA MISMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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