Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Quien alega la usucapión debe manifestar el hecho que generó la posesión para que el juzgador esté en aptitud de estimar si se trata de una posesión original o derivada. Es esencial conocer el hecho o acto que engendró la posesión, incluso para computar el término legal que corresponda al caso de que se trate de una posesión de buena o mala fe, si se adquirió por medios violentos o de un delito.
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Registro digital (IUS): 801244
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 148
Amparo directo 2733/57. Tomás Domínguez. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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