Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La Ley de Sociedades Mercantiles dispone en el artículo 254, que el contrato de asociación en participación debe constar por escrito y que no estará sujeto a registro; pero relacionando ese precepto con el artículo 78 del Código de Comercio, tiene forzosamente que llegarse a la conclusión de que esa formalidad no es un elemento "ad solemnitatem", sino solamente "ad probationem" y, consecuentemente, que la existencia del contrato puede demostrase por cualquier medio de prueba que ponga de manifiesto la intención de las partes para celebrarlo, así como que para la apreciación de dichos medios probatorios, debe estarse a la preeminencia de la voluntad interna, sobre la voluntad declarada.
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Registro digital (IUS): 801304
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 46
Amparo directo 6066/56. José Lunardi A. 23 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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