Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
Si la prueba pericial para la determinación del monto de los daños y perjuicios no llega a integrarse dentro del término probatorio, del juicio respectivo, la liquidación correspondiente debe hacerse en ejecución de sentencia.
---
Registro digital (IUS): 801308
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 157
Volumen I, página 85. Amparo directo 2101/56. María Estrada Delgado. 24 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XI, página 80. Amparo directo 1214/55. Miguel López Esnaurrízar. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XXV, página 118. Amparo directo 3428/58. Virginia Guillén Román. 31 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.Volumen XXIX, página 54. Amparo directo 6953/57. Sinfoniano Ocejo Río. 12 de noviembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.Volumen XXXIII, página 140. Amparo directo 5279/59. Gonzalo Téllez. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801305. DAÑOS Y PERJUICIOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA EN CASO DE.
Siguiente
Art. 1a./J. 92/2012 (10a.). APELACIÓN. LA REGLA DE PROCEDENCIA EN RAZÓN DE SU CUANTÍA, SÍ RESULTA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN Y FIDEICOMISO DE GARANTÍAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo