Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
En los sistemas procesales de litis abierta como es el de Chihuahua y de aquellos Estados que no admiten la réplica y la dúplica y que sin embargo contienen preceptos que hablan de pruebas relativas a los puntos "cuestionados" o "controvertidos" y de congruencia de la sentencia con las acciones y excepciones, la contradicción o impugnación del demandante a lo dicho y afirmado por el demandado, se desarrolla a todo lo largo del juicio hasta la sentencia de primera o de segunda instancia, y por ende las declaraciones respectivas de los tribunales al decidir en definitiva, tendrán que referirse a todos los puntos de la controversia, sin limitarse sólo a la demanda y contestación, y por ello pueden resultar declaraciones de nulidad o de falsedad que no se plantearon en los primeros escritos, pero que se suscitaron después, precisamente por el sistema de litis abierta antes citado.
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Registro digital (IUS): 801551
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 216
Amparo directo 3123/57. Pedro Veloz Martínez. 26 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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