Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si la responsabilidad civil es independiente de la penal y la ley civil obliga al autor a reparar el daño que causó, poco importa que el hecho dañoso esté o no reprimido por la ley penal. Luego debe estimarse procedente la acción civil que dedujo la víctima, aun cuando el hecho que originó el daño no haya dado lugar a una responsabilidad penal.
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Registro digital (IUS): 801558
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 118
Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coagraviados. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen III, página 164. Amparo directo 6205/56. Choferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S. C. L. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen II, página 166. Amparo directo 1324/56. Juan Palomares Silva. 9 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Nota: En el Volumen III, página 164, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA (AUTOMOVILES).".En el Volumen II, página 166, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA. RECAE EN LOS DUEÑOS DE LOS MECANISMOS PELIGROSOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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