Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Es verdad que la Tercera Sala de la Suprema Corte ha resuelto que la sola certificación de que el bien objeto de la acción se encuentra inscrito en el registro público en favor de alguna persona, no es suficiente para tener por demostrado que es propietaria del mismo, en vista de que el demandado debe tener la oportunidad de conocer el título a fin de objetarlo si así le conviniere. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando en la certificación del registro público se inserta el título relativo, dicha certificación sí puede ser apta para justificar la existencia de dicho título puesto que la certificación constituye un documento público.
---
Registro digital (IUS): 801559
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 119
Amparo directo 5135/57. Rita G. viuda de Peña. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XI, Cuarta Parte, página 156, tesis de rubro "REIVINDICACION. DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION. COPIAS AUTENTICAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801552. REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DEL.
Siguiente
Art. IUS 801561. SUCESIONES, LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE TESTAMENTO. CORRESPONDE A LOS NOTARIOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo