Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el inciso b), del artículo 4o. del Decreto Número 89 sobre protección al inquilino vigente en el Estado de Guanajuato, en relación con el 5o. del propio ordenamiento, no se requiere que el arrendador justifique la necesidad de ocupar la casa para pedir la terminación del contrato de arrendamiento, sino que basta simplemente que lo afirme, ya que precisamente por ello el mencionado artículo 5o., establece la exigencia de la fianza equivalente al monto de una anualidad de la renta, para garantía del inquilino, en tanto que aquél falsamente invoque la causal para obtener la terminación y, lograda, no habite la casa.
---
Registro digital (IUS): 801569
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Cuarta Parte; Pág. 37
Amparo directo 1426/58. Marcelino Prieto Pérez. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801561. SUCESIONES, LEGITIMACION PASIVA EN JUICIOS SOBRE NULIDAD DE TESTAMENTO. CORRESPONDE A LOS NOTARIOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Siguiente
Art. IUS 801576. HECHOS, FACULTADES DEL JUZGADOR PARA LA EXACTA CALIFICACION DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo