Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Los artículos 323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y 254 de igual cuerpo de leyes del Estado de Veracruz, establecen la regla de que la esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó; si bien es verdad que en el caso se trata de un juicio por alimentos, en el que se ejercita una acción de carácter personal, por lo que sería competente el Juez del domicilio del demandado, de acuerdo con las reglas generales de competencia establecidas en los códigos procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces compiten, pero atendiendo a lo dispuesto en los artículos citados de los Códigos Civiles del Distrito y Territorios Federales y del Estado de Veracruz y de acuerdo con el 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles debe aplicarse la regla excepcional contenida en esas disposiciones y declararse competente al Juez de la residencia de la esposa.
---
Registro digital (IUS): 801681
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 9
Competencia 137/57. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalco, Estado de Veracruz y el Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. XVII/2013 (10a.). CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA OBLIGACIÓN DE CONVERTIR EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS) LOS CRÉDITOS CONTRATADOS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, CON O SIN GARANTÍA, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.
Siguiente
Art. XXI.2o.C.T.1 C (10a.). DERECHOS POR SERVICIO DE BÚSQUEDA DE TESTAMENTO. EXISTE EXENCIÓN DE SU PAGO CUANDO SE REALIZA POR ORDEN DEL PODER JUDICIAL LOCAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo