Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
No es necesario que el inquilino promueva el juicio de liberación acto seguido de las diligencias de ofrecimiento y consignación de rentas, si se le demanda la revisión del contrato por falta de pago oportuno de aquéllas, ya que es en este último juicio en donde debe estudiarse si operó la liberación de su deuda, tomando en cuenta tanto la oportunidad de las consignaciones como los motivos del arrendador para negarse a recibir las rentas correspondientes.
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Registro digital (IUS): 803010
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 153
Volumen I, página 136. Amparo directo 977/57. Refugio H. viuda de Rodríguez. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente. José Castro Estrada.Volumen XII, página 120. Amparo directo 2091/57. Raúl Arredondo y coagraviado. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XV, página 43. Amparo directo 2256/57. Josefina Núñez García. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXXIII, página 89. Amparo directo 4896/59. José Avalos Franco. 10 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XXXIII, página 89. Amparo directo 3309/59. J. Guadalupe Cornejo Vázquez. 18 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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