Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Aun cuando el inquilino no haya comprobado haber cubierto las rentas posteriores a la presentación demanda, tal circunstancia no puede jurídicamente tomarse en cuenta como causa de rescisión, por referirse a un incumplimiento diverso del que constituyó el objeto de la demanda, pues de considerarse la situación de morosidad del inquilino posterior a la fecha de presentación de la demanda, la sentencia acogería hechos futuros desconociendo los efectos retroactivos inherentes a la sentencia.
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Registro digital (IUS): 803023
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 39
Amparo directo 3105/59. Virginia Guzmán Villafuerte. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 68, página 172, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL. RENTAS DEBIDAS DESPUES DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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