Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Aun cuando en la cláusula relativa del contrato de arrendamiento esté estipulado el lugar en que debe pagarse la renta, demostrando que por voluntad de las partes dicha renta debía pagarse en el domicilio del inquilino, es claro que el arrendador tuvo la obligación de acudir a dicho domicilio por sí o por conducto de otra persona a exigir el pago de las rentas; y en esas condiciones, si no justifica haber cumplido con esa obligación, no puede quedar demostrado que el inquilino incurrió en mora. Por tanto no obstante que las consignaciones de las rentas se hayan iniciado después de los primeros días de cada mes, sino se demostró que el arrendador cumplió con la mencionada obligación de acudir al domicilio del inquilino para requerir de pago, éste no incurrió en mora.
---
Registro digital (IUS): 803062
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 67
Amparo directo 3617/57. María Núñez de Quintana. 5 de septiembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803060. REIVINDICACION. PRUEBA DE LA PROPIEDAD CON COPIAS DEL REGISTRO PUBLICO.
Siguiente
Art. IUS 803063. LETRAS DE CAMBIO. MANERA DE SUPLIR LA FIRMA DEL ACEPTANTE CUANDO NO SABE FIRMAR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo