Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Sigue la acción arrendataria aun cuando no haya habido juicio sucesorio, en virtud de que los herederos reciben la propiedad en común y la posesión ipsofacto por la muerte del autor de la herencia. Se sienta el criterio de admitir que los derechos que se derivan del contrato de arrendamiento se pueden hacer valer por cualquiera de los herederos del arrendador, contra cualquiera de los herederos del arrendatario, aunque ni unos ni otros sean albaceas ni estén declarados herederos, partiendo de la base de que se presume que son herederos, que son causahabientes del autor de la sucesión, que son comuneros, y que con uno u otro carácter pueden deducir las acciones y pueden comparecer en juicio para defenderse, por tener, con arreglo a su condición legitimación activa para la acción y pasiva para su defensa en juicio.
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Registro digital (IUS): 803074
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 104
Amparo directo 3921/59. Francisco Gallina M. 3 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXI, página 21. Amparo directo 7251/58. Etel R. viuda de Shaderman y coagraviados. 7 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XXIX, página 41. Amparo directo 397/59. María del Carmen Caso. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Nota: En el Volumen XXXI, página 21, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL ARRENDATARIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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