Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para exigir una responsabilidad objetiva, no es necesario demostrar el parentesco del demandante con la víctima de un riesgo creado, mediante actas del Registro Civil. Basta que se demuestre la dependencia económica para tener derecho a la indemnización, según lo ha establecido la Tercera Sala de la Suprema Corte al interpretar los artículos 1913, 1915 y 1916 del Código Civil, pues el derecho a la indemnización no corresponde al occiso ni, por tanto, a sus causahabientes o herederos sino que corresponde directamente a los ascendientes, descendientes, esposa, concubina, o a quienes hacían vida en común con el finado y económicamente los sostenía de su peculio.
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Registro digital (IUS): 803113
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 99
Amparo directo 910/59. Lorenza Flores. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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