Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando el propietario ha justificado la necesidad de habitar en su casa arrendada, y ésta es de varios departamentos tiene derecho a elegir en cual de ellos ha de vivir, y no es al inquilino a quien corresponde escoger lo. Por tanto, la circunstancia de que en el edificio de la propiedad de la actora existan o no departamentos desocupados al momento de formular su demanda, no invalida su derecho aludido.
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Registro digital (IUS): 803256
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Cuarta Parte; Pág. 11
Amparo directo 4759/59. Irma Couttolenc de Elizondo. 1 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen VIII, página 44. Amparo directo 499/57. Manuel de la Torre Laurencio. 28 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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