Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte ha establecido que las condiciones para la existencia de la acción por enriquecimiento ilegítimo son: 1o. Que una persona se haya enriquecido, obteniendo algo que no le pertenecía, que no estaba en su patrimonio; 2o. Que otra persona haya sufrido empobrecimiento, que haya dejado de tener algo que estaba en su patrimonio o de recibir algo que le pertenecía en derecho; 3o. Que exista un vínculo de causalidad entre ambos elementos, o sea que el desplazamiento patronal sea de la parte empobrecida a la enriquecida; y 4o. Que el enriquecimiento no esté justificado por alguna causa jurídica y que la persona empobrecida no tenga otro medio de derecho para obtener que se le indemniza.
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Registro digital (IUS): 803268
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Cuarta Parte; Pág. 81
Amparo directo 7233/58. Arturo Gómez Núñez. 3 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R: Vela.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXII, página 152. Amparo directo 2190/57. Isaac Landau Eidels. 12 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen XV, página 154. Amparo directo 5889/57. Manuel Melo del Río. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Nota: En el Volumen XV, página 154 esta tesis aparece bajo el rubro "ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE LA ACCION DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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