MERCANTILES

Artículo IUS 803269. ACCIONES CIVILES. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACCIONES CIVILES. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido que no se viola el principio de congruencia procesal cuando los tribunales estudian de oficio las condiciones del ejercicio o procedencia de la acción. La doctrina señala entre las condiciones o requisitos constitutivos de la acción, el interés, la legitimación para obrar y la posibilidad jurídica, entendiendo por esta última la legitimidad del procedimiento, es decir, que éste sea de los que la autoridad judicial puede pronunciar y no esté expresamente prohibido por la ley. En tal virtud, el juzgador debe establecer si la procedencia de la acción no está prohibida legalmente, como cuando los hechos o actos jurídicos en que se funda tienen una causa o un objeto ilícito o contrario a las buenas costumbres. De esto se deriva que no puede prosperar, por falta de posibilidad jurídica, la acción fundada en un contrato para la explotación de un lenocinio o de una sociedad constituida contra disposición expresa de la ley, y en general todas las acciones que tengan su fuente en el dolo, el fraude o el delito de alguna de las partes.

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Registro digital (IUS): 803269

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 2753/60. Jaime Manuel Alvarez del Castillo. 3 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803269 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803269 de la J. Mercantiles SCJN?

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