Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para los efectos de considerar la existencia de la causal señalada en la fracción IX del artículo 322 del Código Civil, es indispensable haber establecido el hogar conyugal, propio y exclusivo de los consortes, y la cónyuge demandada no lo tuvo, si siempre vivió en el domicilio de sus padres.
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Registro digital (IUS): 803274
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Cuarta Parte; Pág. 164
Amparo directo 572/60. J. Jesús Raygoza Cornejo. 15 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXIV, página 85. Amparo directo 263/60. Angel Perales Rodríguez. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Volumen XX, página 96. Amparo directo 3478/58. Amparo Coutiño de Sánchez. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen VII, página 162. Amparo directo 3756/57. Dominga Sánchez. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen V, página 69. Amparo directo 7426/56. Estela Piña de López. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Nota: En el Volumen XXXIV, página 85, Volumen VII, página 162, y Volumen V, página 69, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.".En el Volumen XX, página 96, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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