MERCANTILES

Artículo IUS 803314. SOCIEDADES ANONIMAS. NULIDAD DE SUS ASAMBLEAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOCIEDADES ANONIMAS. NULIDAD DE SUS ASAMBLEAS.

La acción de nulidad de la asamblea por falta de quorum establecido por el artículo 189 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se dirige contra la validez de la asamblea misma; y la acción de oposición a que se refieren los artículos 201 a 205 se da para impugnar los acuerdos de las asambleas legalmente constituidas, caso en que resulta evidente el interés de la compañía para contradecir dicha acción y para ser demandada en el juicio correspondiente. Empero, cuando se trata de una asamblea en que no hubo quorum legal, los demandados deben ser los accionistas que tienen interés en que se considere legalmente reunida la asamblea y que sus acuerdos obligan a la empresa.

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Registro digital (IUS): 803314

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Cuarta Parte; Pág. 194

Precedentes

Amparo directo 4891/59. José Manuel Chávarri. 7 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803314 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803314 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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